MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1989




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 02/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989. 
   
   Resultando: I) Que por decreto 790/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988; 

   II) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay solicitó adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988, la que se encuentra actualmente en vía de aprobación por el Poder Ejecutivo;

   III) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16.0% con vigencia al 1° de marzo y un incremento del 16.09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;

   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y 6° del decreto 790/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-junio de 1989 según su vigencia.

   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

I) INGRESOS                                                298.269:025,000

          1. Intereses y comisiones                         16.837:025.000
          - Intereses                   15.875:000.000
          - Comisiones                     882:650.000
          - Gastos Operativos               79:375.000
          2. Reajustes                                     257.194:050.000
          - Préstamos Unifamiliares     97.999:550.000
          - Promotores Privados         10.115:550.000
          - Sociedades Civiles          18.093:950.000
          Cooperativas                  25.448:000.000
          Stma. Pco. y Const.
          Inmob. Vta.                  105.537:000.000
          3. Otros Ingresos                                 24.237:950.000
          - Intereses por mora          24.237:950.000

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                  236,613:180.516

Rubro     Denominación                        N$                 N$  

0        Retrib. Servs. Person.                              4.333:332.920
011311   Suel. Bás. cargos presp.        3.107:288.838
         - Directorio                       26:145.120
         - Sueldos básicos               3.081:143.718
011315   Dif.p/subrog. carg. pres.           3:771.756
011317   Prima por ant. carg. pers.        309:867.621
019      Suel. an. comp. pres. y contrat.  357:530.541
021321   Sueld. bás. per. cont.             67:149.262
021327   Prim. por antig. pers. contratado   1:633.189
05       Honorarios                         85:680.000
061301   Horas extras                      174:485.533
061302   Camb. resid. habitual               5:889.538
061303   Prima a la eficiencia              47:091.006
061305   Trab. noct. rotat.                  6:434.269
061308   Redist. func. permanent.            1:137.178
062301   Gastos de represent.                3:126.144
073      Suplencias                            643.430
077      Quebranto de caja                  67:177.907
0791     Por tareas especializ.             90:195.608
081      Adel. a cuent. (set/83)             2.649.600
091      Retrib. ejer. anterior              1:581.680

1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERS.                               1.390:622.348

111      Aport. Patronal sist. seg. 
         social                          1.271:130.453
123      Aport. patr. al F.N.V.             48:617.082
131      Impuest. s/retribuc.               56:289.688 
191      Aport. patr. sist. accidente
         de trabajo                         14:585.125

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                             1.319:541.054
3        SERVICIOS NO PERSONALES                             2.851:582.742
5        TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT.
         PREEXIST.                                          59.281:486.790
7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                           4.943:480.948
745      Transf. deport. cult. etc.          8:109.000
749      Otras prestaciones                 43:439.000
750      Prest. por alimentac.             525:897.000
751      Prima por matrimonio                  962.394
752      Hogar constituído                 112:887.296
753      Prima por nacimiento                  962.394
754      Prestac. por hijo                  54:217.728
758      Prestac por salud                 534:311.946
759      Otras                              13:834.190
791      Tributos nacionales             3.475:105.000
792      Tributos municipales             173:755.000
8        SERVIC. DE DEUD. Y ANTIC.                         162.368:000.000
9        ASIGNACIONES GLOBALES                                 125:133.714

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               781:587.775

Rubro     Denominación                        N$                 N$


4        MAQUINARIA, EQUIPO 
         Y MOB. NUEVOS                                         410:293.576
5        TIERRAS EDIF. Y OTROS
         ACT. PREEXISTENTES                                    165:584.000
6        CONSTRUC. MEJORAS Y
         REP. EXTRAORDINARIAS                                  205:710.199

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de marzo de 1989.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524.00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-junio de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 406/989 de 
30/08/1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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