FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO II - DETERMINACION Y PERCEPCION

Artículo 9

   (Estimación previa y pago adelantado).- Podrá además agregarse en el
primer escrito o posteriormente, una estimación provisional de dichos
honorarios, efectuada sobre los datos indicados y con arreglo al arancel
vigente en el momento de presentarse aquella estimación provisional.
   Cuando se haga uso de la facultad del inciso anterior, se podrá
colocar en el mismo escrito o en el acta de la exposición oral respectiva,
timbres por valor del 5 % de los honorarios así estimados, sin prejuicio
de la reliquidación que correspondiere.
   La forma de estimación y pago prevista en este artículo será
obligatoria en los procedimientos monitorios en que no sea aplicable el
artículo siguiente.
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