REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES Y AUTORIZACION PREVIA DE
CONCENTRACIONES MONOPOLICAS

Artículo 41

        El Órgano de Aplicación resolverá en un plazo de
        10 (diez) días hábiles respecto a la información presentada por
        los solicitantes de la autorización.

        Si el Órgano de Aplicación entendiera que la documentación
        proporcionada a efectos de la solicitud de autorización de
        concentración no es correcta y completa, dará vista a las partes
        quienes podrán subsanar las observaciones formuladas en un plazo
        de 10 (diez) días hábiles.

        Si los participantes del acto de concentración no subsanaran las
        observaciones en el plazo de 10 (diez) días hábiles, el Órgano de
        Aplicación podrá tener por no presentada la solicitud de
        autorización de concentración económica, sin perjuicio de las
        demás sanciones que puedan corresponder. En dicho caso, no podrá
        presentarse una nueva solicitud de autorización respecto del
        mismo acto de concentración sino una vez transcurridos 10 (diez)
        días hábiles del rechazo de la presentación.

        Una vez presentada la información requerida de manera correcta y
        completa, el Órgano de Aplicación resolverá sobre el acto de
        concentración económica por el término legal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 41.
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