REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 26

        Cuando el Órgano de Aplicación entienda finalizada
        la investigación dará vista a las partes por el plazo común de 15
        (quince) días hábiles para que presenten sus descargos y de
        entenderlo oportuno, ofrezcan pruebas complementarias. En un
        plazo de 60 (sesenta) días hábiles, el Órgano de Aplicación
        deberá admitir y diligenciar la prueba adicional que considere
        admisible, conducente y pertinente. Efectuados los descargos y,
        eventualmente, diligenciada la nueva prueba, se conferirá vista
        para que en el plazo común de 10 (diez) días hábiles las partes
        efectúen sus descargos y alegaciones finales.

        Concluido el período de vista a las partes, el Órgano de
        Aplicación dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles
        para dictar resolución sobre las actuaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 26.
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