REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 969
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.159 de 20/07/2007,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 65.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO

Artículo 23

        Tanto en los procedimientos iniciados de oficio
        como por denuncia, el o los presuntos infractores de la Ley que
        se reglamenta dispondrán de un plazo de 15 (quince) días hábiles,
        contados desde el siguiente a la notificación, para evacuar la
        vista que se le confiera, debiendo ofrecer en esa misma
        oportunidad la totalidad de la prueba que disponga para acreditar
        los hechos que invoque.

        En esta etapa el o los presuntos infractores podrán examinar el
        expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba
        agregados al mismo, salvo los que revistan la calidad de
        reservados o confidenciales a criterio del Órgano de Aplicación,
        mediante resolución expresa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 23.
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