TRANSPORTE FERROVIARIO. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 622
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la
Administración de los Ferrocarriles del Estado continuará prestando 
aquellos servicios de transporte ferroviario que se sustenten con sus 
ingresos directos y el subsidio remanente conforme lo dispone el artículo 
150 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
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