MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL DE RESERVA DEL EJERCITO




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1457
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se reglamente el literal C) del artículo 94 del Decreto-Ley
15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984, modificándose
el numeral 5.1.2 del Reglamento General para el Reclutamiento del
Personal de la Reserva del Ejército, aprobado por el artículo 1ro. del
Decreto 210/999 de fecha 20 de julio de 1999.-

RESULTANDO: I) que la norma legal mencionada establece que el Personal
Subalterno de la Reserva del Ejército, se reclutará entre los ex-alumnos
de los Liceos Militares que hayan cursado dos o más años, quienes
ingresarán con el grado de Cabo de Reserva, previa realización de los
Cursos que la reglamentación disponga.-

II) que el literal C) del artículo 94 del Decreto-Ley 15.688 referido,
deroga tácitamente al Decreto 24/980 de 15 de enero de 1980, por el que
se conferían grados de Reserva a los alumnos de los Liceos Militares que
aprobaron determinados años del bachillerato diversificado.-

III) que por el numeral 5.1.2 del Reglamento aprobado por el Decreto
210/999 precitado, se establecen los grados de la Reserva a otorgar a los
ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan aprobado determinados años
de enseñanza.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad que la Reserva se integre con ciudadanos
especialmente adiestrados para tal fin.-

II) la pertinencia de adecuar las disposiciones del Decreto 210/999
referido, con las contenidas en el literal C) del artículo 94 del
Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984.-

III) que corresponde declarar que el Decreto-Ley 15.688 derogó
tácitamente al Decreto 24/980 de 15 de enero de 1980.-

IV) la conveniencia de establecer que los ex-alumnos de los Liceos
Militares que hayan cursado dos o más años en los mismos, ingresarán con
el grado de Cabo de Reserva, teniéndoseles por convalidados los cursos
exigidos por el literal C) del artículo 94 del Decreto-Ley 15.688 de 30
de noviembre de 1984, en virtud de la instrucción militar recibida
durante su permanencia en dichos institutos de enseñanza.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 5.1.2 del Reglamento General para el
Reclutamiento del Personal de la Reserva del Ejército, aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 210/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Declárase que el Decreto 24/980 de 15 de enero de 1980, fue derogado
tácitamente por el literal C) del artículo 94 del Decreto-Ley 15.688
(Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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