FIJACION DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, DISOLVENTES Y ASFALTOS. SETIEMBRE 1994




Promulgación: 01/09/1994
Publicación: 19/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El Oficio de fecha 1º de setiembre de 1994 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo
dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º)
del Título 11 del Texto Ordenado 1987; el artículo 430, de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226 del
29 de octubre de 1990;

    Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;

    Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos disolventes y productos especiales, fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 2 de
setiembre de 1994. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y
asfaltos oxidados, disolventes y productos especiales, no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. 

Artículo 3

  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada  oportunidad al Poder Ejecutivo. 

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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