CAMBIO DE DENOMINACION DE BATALLONES DEL EJERCITO. BATALLONES DE INFANTERIA MECANIZADO NROS. 2, 3, 5, 7 Y 11




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1259
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército, por la 
cual solicita se modifiquen las denominaciones de los Batallones 
"Resistencia" de Infantería Mecanizado Nro. 2, "24 de Abril" de 
Infantería Mecanizado Nro. 3, "Asencio" de Infantería Mecanizado Nro. 5, 
"Ituzaingó" de Infantería Mecanizado Nro. 7 y "Brigadier General Juan 
Antonio Lavalleja" de Infantería Mecanizado Nro. 11; de los Grupos de 
Escuadrones "Bella Unión", "Vichadero", "Santa Clara de Olimar"; del 
Grupo "Exodo del Pueblo Oriental" de Artillería 105 m m Nro. 2, del 
Agrupamiento de Artillería 122 mm y del Grupo de Artillería Antiaérea 
Nro. 1; de los Batallones de Ingenieros de Construcciones Viales Nro.5 y 
de Ingenieros de Construcciones Militares Nro.6; como asimismo la 
articulación de medios del Regimiento "Tte. Gral. Pablo Galarza" de 
Caballería Blindado Nro. 2 desplegados en ciudad Sarandí del Yí.- 

RESULTANDO: que por Orden del Comando General del Ejército Nro. 10.001 de 
fecha 11 de octubre de 2001, el Ejército Nacional se encuentra abocado a 
su organización en su doble rol profesional y social, de cara al Siglo 
XXI.- 

CONSIDERANDO: I) que se trata de adecuar el material que tienen asignado, 
la estructura, organización y despliegue de determinados órganos 
operacionales del Ejército a los avances tecnológicos y medios 
disponibles; sin crear o incrementar la cantidad de unidades existentes 
en la actualidad.- 

II) que es necesario precisar que por diferentes normas, a los actuales 
Batallones de Infantería Mecanizado Nros. 2, 3, 5, 7 y 11, se los ha 
distinguido con nombres de hechos de reconocido relieve histórico, lo 
cual no se ve afectado por el presente Decreto.- 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General del 
Ejército y a lo preceptuado por las Leyes 16.442 de fecha 15 de diciembre 
de 1993, 16.961 de fecha 14 de mayo de 1998, 17.024 de fecha 10 de 
noviembre de 1998 y 17.422 de 29 de noviembre de 2001 y el Decreto 
162/999 de fecha 8 de junio de 1999.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Establécese que las denominaciones de los Batallones "Resistencia" de 
Infantería Mecanizado Nro.2, "24 de Abril" de Infantería Mecanizado Nro. 
3, "Asencio" de Infantería Mecanizado Nro. 5, "Ituzaingó" de Infantería 
Mecanizado Nro. 7 y "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" de 
Infantería Mecanizado Nro. 11; de los Grupos de Escuadrones "Bella 
Unión", "Víchadero", "Santa Clara de Olimar"; del Grupo "Exodo del Pueblo 
Oriental de Artillería 105 mm Nro. 2, del Agrupamiento de Artillería 122 
mm y del Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1; de los Batallones de 
Ingenieros de Construcciones Viales Nro. 5 y de Ingenieros de 
Construcciones Militares Nro. 6; serán las siguientes: Batallón 
"Resistencia" de Infantería Nro. 2, Batallón "24 de Abril" de Infantería 
Nro. 3, Batallón "Asencio" de Infantería Nro. 5, Batallón "Ituzaingó" de 
Infantería Nro. 7 y Batallón "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja" 
de Infantería Nro. 11; Escuadrón "Bella Unión", Escuadrón "Vichadero" y 
Escuadrón "Santa Clara de Olímar", Grupo "Exodo del Pueblo Oriental" de 
Artillería (AP) 122 mm Nro. 2, Grupo de Artillería 122 mm (LMC) Nro. 6 y 
Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea Nro. 1; Batallón de Ingenieros 
de Construcciones Nro.5 y Batallón de Ingenieros de Combate Nro. 6., 
respectivamente.- 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Denóminase Escuadrón "Sarandí del Yí" a una Sub Unidad del Regimiento 
"Tte. Gral. Pablo Galarza" de Caballería Blindado Nro. 2, desplegado en 
dicha localidad.- 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus 
efectos. Cumplido, vuelva y archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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