El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de
Inflamable a nivel de enero - diciembre de 2000 cuyas partidas al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643
de la Ley Nº 16.178 (*), no son de carácter limitativo. El Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
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(*) Donde dice: "16.178"; debe decir: "16.170".
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