ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2060
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la
redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010 fue del
6.873% (seis con ochocientos setenta y tres por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87

MONTO DEL ASUNTO EN $                                VALOR $

Hasta         $    38.618                                 44
De más de     $    38.618              a $    75.859     129
De más de     $    75.859              a $   191.443     203
De más de     $   191.443              a $   386.746     263
De más de     $   386.746              a $   770.178     302
De más de     $   770.178              a $ 1.930.957     396
Desde         $ 1.930.957 en adelante                    396

Aumento a razón de $ 103,oo (pesos uruguayos ciento tres) cada $
770.157,oo (pesos uruguayos setecientos setenta mil ciento cincuenta y
siete) o fracción excedente.

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz                                               44,oo

Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados                                            263,oo

ARTICULO 90

Literal A) Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta $ 1.560,oo                                  44,oo

De más de $ 1.560,oo y hasta $ 4.607,oo                       44,oo

De más de $ 4.607,oo                                         129,oo

Literal B) Intimación de desalojo                            129,oo
  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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