INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC 55/08 DEL MERCOSUR, LA CUAL SE DISPUSO DEROGAR LA RESOLUCIÓN GMC N° 27/98 "FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y CERTIFICADO DE NO OBJECION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución GMC N° 55/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se dispuso derogar la Resolución GMC N° 27/98 "Formularios y Plazos de validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas";
CONSIDERANDO: I) que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes y sicotrópicas es objeto de las Convenciones Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarios;
II) que los plazos aplicados por los Estados Partes de acuerdo al marco legal vigente en cada país, difieren entre sí, pero no interfieren con lo dispuesto en las Convenciones Internacionales;
III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;
IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;
V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas, del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 55/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, por la cual se dispuso derogar la Resolución GMC N° 27/98 "Formularios y Plazos de validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas".