MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 620/979, CON EL FIN DE INCLUIR LA CATEGORIA "TOROS" PARA SU COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 03/12/2018
Publicación: 11/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Carnes, respecto de la inclusión de la Categoría "Toros" para su comercialización en el Mercado Interno;

   RESULTANDO: actualmente, la Junta Nacional de Carnes, en el marco de sus competencias legales, se encuentra en un proceso de revisión del Sistema de Clasificación y Tipificación de carnes, subproductos y productos cárnicos;

   CONSIDERANDO: necesario sustituir el texto del Artículo 2° del Decreto N° 620/979, de 31 de octubre de 1979, en la redacción dada por el Decreto N° 167/989, de 12 de abril de 1989;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 620/979, de 31 de octubre de 1979 y Decreto N° 167/989, de 12 de abril de 1989 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 620/979 de 31/10/1979 
artículo 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH
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