El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Carnes, respecto de la inclusión de la Categoría "Toros" para su comercialización en el Mercado Interno;
RESULTANDO: actualmente, la Junta Nacional de Carnes, en el marco de sus competencias legales, se encuentra en un proceso de revisión del Sistema de Clasificación y Tipificación de carnes, subproductos y productos cárnicos;
CONSIDERANDO: necesario sustituir el texto del Artículo 2° del Decreto N° 620/979, de 31 de octubre de 1979, en la redacción dada por el Decreto N° 167/989, de 12 de abril de 1989;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, Decreto N° 620/979, de 31 de octubre de 1979 y Decreto N° 167/989, de 12 de abril de 1989 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 620/979 de 31/10/1979
artículo 2.