REQUISITOS DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 171

Artículo 5

  Las empresas que se dediquen a la fabricación de los artículos referidos
en el artículo 1º, podrán tener bajo su exclusiva responsabilidad, un
stock material sin etiquetas, debiendo, en el momento de la venta,
terminar el envasado, colocando la etiqueta de la firma compradora.
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