Fíjase en N$ 3.50 (nuevos pesos tres con cincuenta centésimos) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de Transporte con cargo al artículo 366 de la ley 15.809.
El presente valor para las órdenes que se canjeen por boletos abono regirá con validez a partir de junio de 1988.