VISTO: el fideicomiso financiero de oferta privada denominado "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II", constituido el 13 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso es contribuyente de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las alícuotas de los referidos tributos de modo de generar mejores condiciones para el financiamiento del sector arrocero.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996 y el inciso 3º del artículo 26 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse en 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los Impuestos a los Activos Bancarios (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los activos de los que es titular el fideicomiso financiero de oferta privada "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II".