INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1052
VISTO: el fideicomiso financiero de oferta privada denominado "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II", constituido el 13 de setiembre de 2006.

RESULTANDO: que dicho fideicomiso es contribuyente de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO: necesario adecuar las alícuotas de los referidos tributos de modo de generar mejores condiciones para el financiamiento del sector arrocero.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996 y el inciso 3º del artículo 26 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en 0,01% (cero coma cero uno por ciento) las tasas de los Impuestos a los Activos Bancarios (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), aplicables a los activos de los que es titular el fideicomiso financiero de oferta privada "Fondo Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera II".

Artículo 2

   La citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del 
referido fideicomiso.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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