INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE UNIFICADO DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 21/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1237
                   
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º Decreto Nº 377/002, de 28 de 
setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentan disposiciones de 
carácter tributario contenidas en la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 
2002.

CONSIDERANDO: que corresponde precisar el alcance de los beneficios 
especiales reglamentados por el artículo 4º del citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 
377/002, de 28 de setiembre de 2002, se aplican exclusivamente a las 
obras iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando 
suspendidas a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por 
tanto, no quedan comprendidas en el artículo 2º del citado decreto, 
conforme lo dispone el artículo 1º del referido texto legal.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - YAMANDU FAU - ANTONIO 
MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - 
GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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