NORMAS SOBRE CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 31/01/2011
Publicación: 09/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 226
VISTO: La necesidad de destacar algunas tareas policiales que deben
reflejarse en la calificación de los Policías durante el período de su
desempeño, con la finalidad de estimular al recurso humano en tan
significativa y delicada labor.

CONSIDERANDO I): Que razones de buena administración y equidad, determinan
la conveniencia de reconocer las funciones de carácter especial de
Ayudante del Comando Ministerial (Ministro del Interior, Subsecretario,
Director General de Secretaría, Director de la Policía Nacional),
Ayudantes de los jerarcas de las reparticiones enunciadas en el artículo
9° de la Ley Orgánica Policial y complementarias, así como del Jefe de la
Unidad de Protección Ministerial; en virtud de implicar un alto grado de
responsabilidad y carga horaria en sus labores de coordinación,
asesoramiento, planificación operativa, representación; protección,
fidelidad, diligencia, reserva, confidencialidad.

II): Que corresponde ampliar el artículo 32 literal A) del Decreto N°
638/971 de fecha 5 de octubre de 1971, (Reglamento de Calificaciones y
Ascensos), en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 85/984;
disponiendo la asignación de un punto mensual como anotación positiva para
la antigüedad calificada a quienes cumplan los cometidos indicados en el
Considerando I).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Director de
la Policía Nacional, y a lo opinado por el Estado Mayor Policial y por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior; y a lo dispuesto en el
artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréguese al artículo 32, apartado A) "Anotaciones Positivas", del
Decreto N° 638/971 de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por los
Decretos N° 85/984, de 8 de febrero de 1984, N° 514/984, de 20 de
noviembre de 1984, y N° 343/000 de 28 de noviembre de 2000, el siguiente
literal: f) 1 punto por mes de servicio prestado en el desempeño de tareas
de Ayudante del Comando Ministerial (Ministro del Interior, Subsecretario,
Director General de Secretaría, Director de la Policía Nacional), así como
de funciones de Ayudantes de los jerarcas de las reparticiones enunciadas
en el artículo 9° de la Ley Orgánica Policial y complementarias; y de las
de Jefe de la Unidad de Protección Ministerial.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ
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