AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2025




Promulgación: 21/01/2025
Publicación: 27/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del 1° de enero de 2025;

   RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2024;

   II) que el ajuste correspondiente a enero de 2025, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,2% (cinco con dos décimos por ciento) al cierre del año 2025 más un correctivo por inflación;

   III) que de acuerdo al precitado artículo 4° de la Ley N° 19.924, se prevé un correctivo por inflación, el cual se estima en 0.56% (cero con cincuenta y seis céntimos por ciento), en la medida en que la inflación observada al cierre del año 2024, fue 5,49%, superior al 4,9% otorgado salarialmente en enero de 2024;

   IV) que la conjunción de los valores expresados en los numerales II) y III), implica un ajuste total de 5,8% (cinco con ocho décimas por ciento);

   V) que, para salvaguardar el poder adquisitivo de los trabajadores y la estabilidad macroeconómica del país, es preciso que los incrementos salariales guarden consistencia con el rango meta de inflación definido por el Comité de Coordinación Macroeconómica (3%-6%);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ajústese, a partir del 1° de enero de 2025, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 6,00% (seis por ciento), consistente con una inflación anual proyectada de 5,2% (cinco con dos décimos por ciento).

   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2024, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas.

Artículo 3

   Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 4

   Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de diciembre de 2023, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 5

   Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 6,00% (seis por ciento).

Artículo 6

   Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.

   Actualícese el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 9

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - ALEJANDRO IRASTORZA - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
Ayuda