Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
Artículo 3
Los laboratorios que presenten nuevos medicamentos para su consideración
por parte del Ministerio de Salud Pública o del Fondo Nacional de
Recursos, en vistas a su eventual incorporación al Formulario Terapéutico
de Medicamentos, deberán presentar los resultados de una evaluación
económica realizada de acuerdo a las guías fármaco-económicas más
aceptadas.