Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
Artículo 2
Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del
Fondo Nacional de Recursos sólo podrán ingresar al Formulario Terapéutico
de Medicamentos si previamente cuentan con:
a) informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del Fondo Nacional de
Recursos en el que se establezca que existe evidencia científica
suficiente para el uso del producto y en qué indicaciones;
b) informe de evaluación económica realizado por el Fondo Nacional de
Recursos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de
costo efectividad del medicamento;
c) informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de
Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite
la sustentabilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento;
d) protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos;
e) informe favorable de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico
Nacional.