CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Dispónese que todo empleado que haya constituido hogar, recibirá una prima de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos) que se acumulará al
sueldo básico mensual. Tendrán derecho a este beneficio: a) los de estado civil casados, b) los de estado civil viudo, divorciado o separado provisional o definitivamente, siempre que justifiquen tener hijos a su cargo, c) aquellos empleados que demuestren ser el sostén de su hogar, teniendo padres a su cargo. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma Agencia, percibirá el mencionado beneficio solamente uno de ellos.
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