CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial, por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán un incremento salarial, sobre los salarios vigentes 
al 1° de junio de 1985, de un 28% para las retribuciones de N$ 25.000 e inferiores de un 24% para las retribuciones de N$ 25.001 a N$ 35.000, de un 23% para las retribuciones de N$ 35.001 a N$ 50.000 y de un 22% para las retribuciones de N$ 50.001 y superiores, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.
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