VISTO: la solicitud de la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) tendiente a que se proceda a homologar los
valores de las multas aplicables por infracción a las normas de Metrología
Legal.
RESULTANDO: que los valores vigentes fueron fijados por el Decreto N°
274/009 de 8 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17 del Decreto Ley N° 15.298 del 7 de julio de 1982 en la
redacción dada por el artículo 232 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de
2008.
CONSIDERANDO: I) que dichos montos se ajustan a lo dispuesto por el
numeral 3° del artículo 17° del Decreto Ley N° 15.298, estando dentro de
los límites establecidos por el artículo 24 de la Ley N° 10.940 de 19 de
setiembre de 1947 y normas concordantes;
II) que los montos fijados oportunamente son adecuados y no existen
motivos para modificar los mismos pues los valores de las sanciones están
de acuerdo a la gravedad del incumplimiento o violación de la normativa
vigente, en salvaguarda del interés protegido.
ATENTO: a lo informado por el LATU y de conformidad con las normas
citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Homológase para el ejercicio 2013-2014 la escala de montos de Multa
establecida por el Decreto N° 274/009 de 8 de junio de 2009, para las
infracciones en materia de Metrología Legal según lo dispuesto por el
artículo 17 del Decreto Ley N° 15.298 del 7 de julio de 1982 en la
redacción dada por el artículo 232 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de
2008.