APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2094
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS

Artículo 9

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por
establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya
sido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo
desempeño.
El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente
tales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se
encuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su
consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se
considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función,
el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados
del trabajo en día inhábil.
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 12.806 (pesos uruguayos doce mil
ochocientos seis) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a
la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.
9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o
Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 24 meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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