APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2094
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:

ESCALAFON     GRADO     MONTO
CC              12       682
CC              16       821
CC              20     1.160
CC              22     1.706
CC              24     3.199
CC              28     3.853
R               12       682
R               16     1.041
R               20     1.601
R               24     2.345
C               16       682
C               20       821
C               22     1.082
C               26     1.717
C               30     3.423
C               34     5.195
A               26     3.074
A               28     3.311
A               32     3.994
A               34     5.195
B               26     2.569
B               24     1.399
B               22     1.082
D               12       682
D               16       821
D               20       979
D               22     1.082
D               26     1.717
F               12       682
F               16       951
F               20     1.354

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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