Ver vigencia: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.838 de 24/09/2004.
Artículo 7
Procedimiento de inscripción:
1) La solicitud y el formulario de inscripción deberán estar suscritos por
el responsable de la Base de datos.
2) La inscripción deberá realizarse con todos los requisitos exigidos,
dentro del plazo establecido, admitiéndose de forma provisoria la
inscripción por medios informáticos, bajo condición de regularizar la
misma dentro de los diez días hábiles siguientes.
3) Para proceder a la regularización se deberá agregar la firma auténtica
del responsable y aquéllos datos o documentos que el medio informático
no admitiera.
4) La inscripción tendrá un año de vigencia y deberá renovarse dentro de
los diez días hábiles siguientes al vencimiento. La Comisión expedirá
un certificado de constancia del registro inicial y de sus sucesivas
renovaciones.