CREACION DEL REGISTRO DE BASES DE DATOS DESTINADAS A BRINDAR INFORMES OBJETIVOS DE CARACTER COMERCIAL




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1050
Ver vigencia: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.838 Derogada/o de 24/09/2004.

Artículo 7

 Procedimiento de inscripción:
1) La solicitud y el formulario de inscripción deberán estar suscritos por 
   el responsable de la Base de datos.
2) La inscripción deberá realizarse con todos los requisitos exigidos, 
   dentro del plazo establecido, admitiéndose de forma provisoria la  
   inscripción por medios informáticos, bajo condición de regularizar la 
   misma dentro de los diez días hábiles siguientes.
3) Para proceder a la regularización se deberá agregar la firma auténtica 
   del responsable y aquéllos datos o documentos que el medio informático 
   no admitiera.
4) La inscripción tendrá un año de vigencia y deberá renovarse dentro de 
   los diez días hábiles siguientes al vencimiento. La Comisión expedirá 
   un certificado de constancia del registro inicial y de sus sucesivas  
   renovaciones.
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