Ver vigencia: Decreto Nº 664/008 de 22/12/2008.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.838 de 24/09/2004.
Artículo 4
La Comisión se reunirá de acuerdo al régimen que la misma fije y sesionará con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, debiendo estar siempre presentes como mínimo dos de los tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Resolverá por mayoría de presentes. En caso de empate definirá la posición que al respecto tenga el Presidente de la Comisión, en su carácter de representante del Ministerio de Economía y Finanzas.