AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD DEL CARGO DE MAGISTRADO JUDICIAL CON EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN MATERIA JURIDICA




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 75
  Visto: la situación de magistrados judiciales que ejercen la docencia
jurídica en Enseñanza Superior.

  Considerando: I) Que el acto institucional 8, deliberadamente no plasmó
ninguna solución normativa, a efecto de facilitar el libre juego del
mecanismo del artículo 70 del Código de Organización de los Tribunales,
pero ubicado en la constelación de un sistema legal;
II) Que precisamente el sistema normativo vigente, posterior al Código de
Organización de los Tribunales, se inclina como solución de principio por
exceptuar a los cargos docentes de la prohibición de acumular sueldos y
cargos (Ley 11.923 de 27 de marzo de 1953: artículo 33), por cuyo mérito
la ubicación del artículo 70 del Código citado determina considerar como
derogada implícitamente la cláusula final del segundo apartado del citado
artículo.

 Atento: a lo que disponen los artículos 43 y 50 del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que no está afectada la compatibilidad del cargo de magistrado
judicial con el profesorado en materia jurídica en Institutos de Enseñanza
Superior, siempre que no exista coincidencia horaria que perturbe el
desempeño de la función judicial.

Artículo 2

 Para aceptar cualquier designación docente, con posterioridad al 1º de
julio de 1977, los magistrados judiciales deberán pedir previamente, su
autorización al Ministerio de Justicia y luego obtenerla. El pedido se
presentará en la Corte de Justicia la que lo elevará, al Ministerio de
Justicia.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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