REGLAMENTACION DEL REGIMEN JUBILATORIO Y DE SUBSIDIOS PARA TITULARES DE CARGOS POLITICOS, ELECTIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 24/08/1989
Publicación: 14/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 163
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 5,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En todos los casos, los período de percepción del subsidio, total o
parcial (artículo 5º del presente Decreto), se considerarán a todos los
efectos como tiempo trabajado, siendo computables a fin de configurar los
ochenta puntos exigidos por la causal jubilatoria establecida por la norma
que se reglamenta. En cambio, dicho período no se computará para la
configuración del requisito de tres años de ejercicio de los cargos,
exigidos por la referida norma.
Referencias al artículo
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