REGLAMENTACION DEL REGIMEN JUBILATORIO Y DE SUBSIDIOS PARA TITULARES DE CARGOS POLITICOS, ELECTIVOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 24/08/1989
Publicación: 14/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 163
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 5,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En caso de desempeño alternado de los cargos incluidos en la norma que
se reglamenta el total del tiempo de subsidio no podrá ser superior a tres
años por cada uno de ellos, acumulándose los períodos no utilizados hasta
un máximo de tres años. El mismo se liquidará en base a la remuneración
del último de los cargos ejercidos, por parte del organismo donde
desempeñará éste.
Referencias al artículo
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