APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2045
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 TRASPOSICIONES DE RUBROS.
20.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48° de la
Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31
de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no
estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03
(con excepción de lo dispuesto por el artículo 23°), y se trasponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
20.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
20.3 REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES.- Según lo dispuesto por los
artículos 26ª a 29ª de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, y de
acuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de
los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán
realizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Gestión de
Recursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación
de esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el
Grupo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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