APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2006




Promulgación: 25/10/2006
Publicación: 27/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1024

Artículo 26

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de 
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. -
   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos 
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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