APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2006




Promulgación: 25/10/2006
Publicación: 27/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1024

Artículo 14

   En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que al 31 de Diciembre de 2006 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de
servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.-
   El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005.
   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad
social.- La cifra resultante se ajustará durante el período en que se
perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de
las empresas públicas.-
   A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha 
de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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