INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 907
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones 
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre 
de 1998, se adjudicaron un total de 3.296 Unidades Reajustables para 
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan 
fondos en las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 07 "Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca", Financiación 1.1, Objeto 045.005 
"Quebrantos de Caja" una cifra aproximada a 2.890 Unidades Reajustables a 
valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento 
a la mencionada Resolución.-

III) que asimismo se constató que los montos registrados en el planillado 
en las distintas Unidades Ejecutoras, no se ajustaban a la distribución 
de las primas asignadas por la Resolución citada.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados a cada Unidad 
Ejecutora para que se refleje en ellos la distribución de Unidades 
Reajustables dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de 
diciembre de 1998.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 
Financiación 1.1, "Rentas Generales", los créditos asignados al Objeto 
045.005 "Quebrantos de Caja" para los años 2001 a 2004, según el 
siguiente detalle:
(valor UR al 31 de diciembre de 1999 = $ 194,93)
UNIDAD EJECUTORA                                              IMPORTE EN $
001                                                              -6.427,oo
002                                                               9.842,oo
003                                                              22.786,oo
004                                                              48.545,oo
005                                                              -1.685,oo
006                                                               2.774,oo
007                                                               3.168,oo

BATLLE - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA


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