CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1223
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007 
"Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y 
Cultura", por Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 89/997 de 18 de marzo de 
1997 y 233/999 de 29 de julio de 1999;

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 
213 de 1º de diciembre de 1999, aprobó las economías efectivas de la 
Reforma de la Unidad Ejecutora consecuentes de dicha reformulación, 
reconocidas hasta el 31 de diciembre de 1998 y la correspondiente 
reasignación de los créditos presupuestarios;

III) que del análisis del funcionamiento de la nueva organización, 
resulta la necesidad de modificar el nivel jerárquico en el cual fuera 
ubicada la unidad organizativa que tiene asignados cometidos relacionados 
con la gestión del factor humano y de los recursos materiales y 
financieros, que sirve de soporte para el cumplimiento de los cometidos 
sustantivos de la Organización;

IV) que la referida Unidad Ejecutora ha presentado el proyecto de 
estructura de cargos y contratos de función pública requerida para el 
cumplimiento de los cometidos organizacionales;

CONSIDERANDO: I) que corresponde introducir los ajustes necesarios en la 
Organización para el Cumplimiento de Cometidos;

II) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736, autorizan a 
modificar la estructura de cargos y contratos de función pública de las 
unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los requerimientos de la nueva 
estructura organizativa y, conjuntamente, a reasignar los créditos 
presupuestarios;

III) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro 
del Plan de Implantación de la estructura organizativa;

IV) que es necesario modificar la reasignación presupuestaria dispuesta 
por Resolución Nº 213 de 1º de diciembre de 1999, a fin de que el costo 
de las modificaciones se ajuste a lo dispuesto por el artículo 713 de la 
Ley Nº 16.736;

V) que conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 15.809 de 
8 de abril de 1986 y con la Resolución Nº 192/00 de 10 de noviembre de 
2000 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se crean las series 
"Bibliognóstica", "Documentación" e "Información", en el escalafón R 
"Otros", de la estructura de cargos y contratos de función pública del 
Archivo General de la Nación;

VI) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos 
correspondientes a ejercicios anteriores;

VII) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple 
con los objetivos de racionalización perseguidos;

VIII) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde 
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la 
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 
"Ministerio de Educación y Cultura", aprobada por Decreto del Poder 
Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, con la modificación dada por 
Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, por la que se adjunta y forma 
parte de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/000 de 
28/12/2000.

Artículo 2

 Agrégase en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de 
18 de marzo de 1997, en el Capítulo III: "Estructura Organizativa, 
numeral 2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas 
directamente dependientes", lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Sustitúyese en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 
de 18 de marzo de 1997, lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 213 de 
1º de diciembre de 1999, por el siguiente:
"1º.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad 
Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio 
de Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma 
anual de $ 1.783.503.- (pesos uruguayos un millón setecientos ochenta y 
tres mil quinientos tres) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - 
Funcionamiento Rentas Generales".

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, con 
vigencia al 1º de enero de 1998, hasta un monto anual de $ 960.035.- 
(pesos uruguayos novecientos sesenta mil treinta y cinco), a valores del 
31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que 
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que 
se detallan a continuación:

     Concepto                                        Renglón       $
                                                     derivado
1 -  Premios por desempeño                           067.306     96.257
2 -  Equiparación salarial                           069.306    646.572
3 -  Sueldo anual complementario                     009.301     53.881
4 -  Cargas legales sobre servicios personales
    - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000    155.358
    - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda  123.000      7.967
    Total                                                       960.035

Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial", 
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas 
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos 
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva."

Artículo 5

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la 
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de 2 (dos) fojas, que 
figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/000 de 
28/12/2000.
Ver en esta norma, artículos: 6, 9 y 10.

Artículo 6

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el 
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia 
a partir del 1º de enero de 1998. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las 
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad 
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en 
ella.

Artículo 8

 La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de 
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con 
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación 
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el 
órgano que intervino originalmente.

Artículo 9

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los 
artículos 5º y 6º del presente Decreto y que corresponden a ejercicios 
anteriores con cargo al objeto del gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios 
Anteriores".

Artículo 10

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que 
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el 
artículo 5º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a 
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la 
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

 Comuníquese, etc.. 
                  

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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