VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007
"Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", por Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 89/997 de 18 de marzo de
1997 y 233/999 de 29 de julio de 1999;
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución Nº
213 de 1º de diciembre de 1999, aprobó las economías efectivas de la
Reforma de la Unidad Ejecutora consecuentes de dicha reformulación,
reconocidas hasta el 31 de diciembre de 1998 y la correspondiente
reasignación de los créditos presupuestarios;
III) que del análisis del funcionamiento de la nueva organización,
resulta la necesidad de modificar el nivel jerárquico en el cual fuera
ubicada la unidad organizativa que tiene asignados cometidos relacionados
con la gestión del factor humano y de los recursos materiales y
financieros, que sirve de soporte para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos de la Organización;
IV) que la referida Unidad Ejecutora ha presentado el proyecto de
estructura de cargos y contratos de función pública requerida para el
cumplimiento de los cometidos organizacionales;
CONSIDERANDO: I) que corresponde introducir los ajustes necesarios en la
Organización para el Cumplimiento de Cometidos;
II) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736, autorizan a
modificar la estructura de cargos y contratos de función pública de las
unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los requerimientos de la nueva
estructura organizativa y, conjuntamente, a reasignar los créditos
presupuestarios;
III) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro
del Plan de Implantación de la estructura organizativa;
IV) que es necesario modificar la reasignación presupuestaria dispuesta
por Resolución Nº 213 de 1º de diciembre de 1999, a fin de que el costo
de las modificaciones se ajuste a lo dispuesto por el artículo 713 de la
Ley Nº 16.736;
V) que conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 15.809 de
8 de abril de 1986 y con la Resolución Nº 192/00 de 10 de noviembre de
2000 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se crean las series
"Bibliognóstica", "Documentación" e "Información", en el escalafón R
"Otros", de la estructura de cargos y contratos de función pública del
Archivo General de la Nación;
VI) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores;
VII) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;
VIII) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", aprobada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, con la modificación dada por
Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, por la que se adjunta y forma
parte de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/000 de
28/12/2000.
Agrégase en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de
18 de marzo de 1997, en el Capítulo III: "Estructura Organizativa,
numeral 2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas
directamente dependientes", lo siguiente: (*)
Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 213 de
1º de diciembre de 1999, por el siguiente:
"1º.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad
Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma
anual de $ 1.783.503.- (pesos uruguayos un millón setecientos ochenta y
tres mil quinientos tres) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, con
vigencia al 1º de enero de 1998, hasta un monto anual de $ 960.035.-
(pesos uruguayos novecientos sesenta mil treinta y cinco), a valores del
31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
Concepto Renglón $
derivado
1 - Premios por desempeño 067.306 96.257
2 - Equiparación salarial 069.306 646.572
3 - Sueldo anual complementario 009.301 53.881
4 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 155.358
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 7.967
Total 960.035
Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva."
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de 2 (dos) fojas, que
figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 397/000 de
28/12/2000.
Ver en esta norma, artículos:6, 9 y 10.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998. (*)
La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en
ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el
órgano que intervino originalmente.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los
artículos 5º y 6º del presente Decreto y que corresponden a ejercicios
anteriores con cargo al objeto del gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios
Anteriores".
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el
artículo 5º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.