APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2022




Promulgación: 07/12/2021
Publicación: 13/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 8

   TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
*  Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
   realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
   relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
   dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
   todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
   algunos de ellos.
*  Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas
   especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
   cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en
   el acápite del presente artículo.
*  A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
   dependan directamente de la Dirección General, fundada en
   requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
   objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
   alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
   coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
   cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
   directamente a la administración y gestión global del Organismo.
*  Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia
   directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
   coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis,
   si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que
   el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a
   aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de
   calificación funcional en el último período respectivo.
*  Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando obtengan
   las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
   conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el Organismo
   y predefinidas a texto expreso por el Director General como necesarias
   para lograr el desarrollo de funciones de alta complejidad y/o
   responsabilidad.
   8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
   8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
   8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
   Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
   8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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