VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 214º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 establece que "El pago de la compensación por embarque
del personal afectado a las tareas desarrolladas por los buques de
investigación así como sus correspondientes aportes a la seguridad social
serán financiados con los recursos generados por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos".-
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos solicita se den de
baja varios objetos de Gastos de funcionamiento para dar de alta en el
Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos del pago de la compensación
dispuesta en el mencionado artículo.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamientos y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
"Programa 002 "Desarrollo Pesquero", Unidad Ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos", Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", los créditos asignados a los diferentes Objetos del
Gasto para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Objeto Importe en $
031 517.000,oo
042.038 133.000,oo
059 54.170,oo
081 137.315,oo
082 7.042,oo
199 -200.000,oo
141 -48.527,oo
264 -600.000,oo