COMERCIO EXTERIOR - EXCEDENTES DE KITS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 13/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el régimen establecido en el Decreto 298/984 de 27 de julio de
1984, para la subasta de los excedentes de kits automotores;

  Resultando: I) que el referido Decreto establece que los sobrantes de
kits automotores, serán subastados públicamente, cometiendo la
planificación y ejecución del remate a la Dirección Nacional de Aduanas;

  II) que por el art. 3º de la norma anteriormente citada se dispuso que
los excedentes de kits acumulados a la fecha de vigencia del Decreto,
serían entregados al Ministerio de Educación y Cultura por sus
depositarios, cometiendo al citado Ministerio el remate de los mismos, con
la asistencia de la Dirección Nacional de Aduana;

  Considerando: I) que han transcurrido más de seis años desde el último
remate de excedentes de kits automotores, lo que ha determinado que las
empresas depositarias de los mismos, hayan realizado gestiones varias para
que los excedentes sean, retirados de sus locales en virtud de que les
genera perjuicio por carecer de disponibilidad de espacio para
mantenerlos;

  II) que en la medida en que los excedentes no sean rematados, se van
deteriorando y perdiendo vigencia en el mercado, lo que implica una
pérdida de ingresos para el Estado;

  III) que la Dirección Nacional de Aduanas no ha procedido a la
planificación y ejecución del remate de los sobrantes, circunstancias por
la cual se estima conveniente cometer la subasta de los mismos al
Ministerio de Educación y Cultura actual beneficiario del producido;

  Atento: a lo expuesto;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Los excedentes de kits automotores que se han acumulado hasta la fecha
de vigencia del presente decreto serán entregados por los actuales
depositarios al Ministerio de Educación y Cultura en el lugar donde se
establezca, previa verificación de tal extremo por parte de la Dirección
Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de Industrias;
  El Ministerio de Educación y Cultura procederá a la planificación y
ejecución de la subasta de los sobrantes que le sean entregados, debiendo
la Dirección Nacional de Aduanas brindarle la asistencia que se le
requiera. 

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL
ANGEL GALAN - RICARDO REILLY
Ayuda