Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 2012 en $ 597,96 (pesos uruguayos quinientos noventa y siete
con noventa y seis centésimos).-