ADECUACION DE LA REGLAMENTACION RELATIVA A LA TASA DE DESPACHO NACIONAL DE CARGAS. FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO




Promulgación: 24/10/2007
Publicación: 29/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 923
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de introducir adecuaciones en la reglamentación del
artículo 10 de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en lo relativo a
la Tasa del Despacho Nacional de Cargas (DNC), destinada a financiar el
presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).

RESULTANDO: I) que la norma establece que dicha tasa se devenga por cada
transacción que se ejecuta a través del Sistema Interconectado Nacional y
es recaudada por la ADME en base a liquidaciones conforme a la
reglamentación;

II) que adicionalmente, la norma dispone que compete al Poder Ejecutivo
fijar su monto, así como aprobar el presupuesto de la ADME.

CONSIDERANDO: I) que por las particularidades del sistema eléctrico
nacional, sumadas a la crisis energética regional, no ha sido posible
aplicar los procedimientos previstos en la reglamentación para formalizar
y valorar las transacciones a través del Sistema Interconectado Nacional,
a las cuales aplicar la Tasa del Despacho Nacional de Cargas;

II) que no obstante, la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) se
constituyó y cumplió actividades técnicas instrumentales que le
permitieron prepararse para dar cumplimiento al cometido legal asignado;

III) que consecuentemente, incurrió en gastos de funcionamiento que, hasta
el presente han sido solventados por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), cumpliéndose de esa manera la finalidad
que perseguía lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 263/004 de 28
de julio de 2004 en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº
326/004 de 9 de setiembre de 2004;

IV) que en virtud de lo expresado, corresponde que el Poder Ejecutivo,  en
ejercicio de la competencia establecida en el antes mencionado artículo 10
de la Ley Nº 16.832, adecue la reglamentación relativa al presupuesto de
la ADME así como su financiamiento hasta el presente, y defina la Tasa del
Despacho Nacional de Cargas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En la medida que, los costos de funcionamiento de la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME) correspondientes a los ejercicios 2003 a 2006, se
ajustaron a lo aportado por parte de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en los períodos indicados, cualquier
obligación entre las partes, originada en las circunstancias aludidas en
el presente Decreto queda cancelada.

Artículo 2

 A partir del ejercicio 2007, la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que
financia el presupuesto de la ADME se calculará conforme al procedimiento
que, incorporado en anexo, forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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