Visto: la autorización conferida a la Dirección Nacional de Aduanas en
el artículo 179º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Resultando: I) que corresponde actualizar los precios fijados
oportunamente para los formularios de declaración de operaciones
aduaneras, los precintos y los análisis químicos, en función de la
variación de sus costos.
II) que asimismo, corresponde fijar el precio de los informes técnicos y
publicaciones en materia aduanera que se realicen con fines de
divulgación.
Considerando: que de acuerdo al inciso 3º de la norma citada, los
precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen general
establecido en la Ley, incluyendo además de la recuperación integral del
costo, el beneficio asociado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 1,7 U.R. (una Unidad
Reajustable con siete décimas) el precio de los informes técnicos y de los
análisis químicos, excluida la extracción de muestras.
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,05 U.R. (cinco
centésimas de Unidad Reajustable) el precio de cada precinto común
numerado y a 0,20 U.R. (veinte centésimas de Unidad Reajustable) el precio
de cada precinto de seguridad numerado.
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 0,01 U.R. (una centésima
de Unidad Reajustable) el precio de cada una de las vías de los
formularios necesarios para efectuar la declaración de las operaciones
aduaneras.
Tratándose de publicaciones, el precio en el equivalente a moneda
nacional oscilará entre 0,008 U.R. (ocho milésimas de Unidad Reajustable)
y 0,004 U.R. (cuatro milésimas de Unidad Reajustable) por página, en
función del tiraje y cantidad de páginas del ejemplar a publicar.