IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 24/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 434
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 641 y 642.

Artículo 6

  (Procedimiento documento liberatorio de responsabilidad solidaria de los
Agentes Fiscalizadores). El interesado presentará ante el Consejo de
Educación Primaria los formularios de "Solicitud" y de "Declaración
Jurada" referidos en los artículos 2 y 3 con duplicado.
  La oficina sellará, firmará y devolverá el original al interesado,
archivando su duplicado.
  Dicho original debidamente sellado y firmado por el Organismo será el
documento habilitante para que el Escribano o la Entidad de Intermediación
Financiera en su caso actúe en la operación proyectada sin la
responsabilidad solidaria mencionada en los Artículos 641 y 642 de la ley
15.809. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda