FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Increméntase el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia (Salario Vacacional) del 45% al 55% para el Sector, por las licencias generadas desde el 1º de enero de 1987 que se usufructúan a partir del 1º de enero de 1988.
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