Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia (Salario Vacacional) del 45% al 55% para el Sector, por las licencias generadas desde el 1º de enero de 1987 que se usufructúan a partir del 1º de enero de 1988.