APROBACION DE TARIFAS DE CONEAT. JULIO 1986




Promulgación: 30/07/1986
Publicación: 22/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 150
 Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) Por decreto 325/983, de fecha 14 de setiembre de 1983,
se estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial:

a) Grupos  de sueldos CONEAT con sus Indices de Productividad y sus
   respectivos porcentajes;
b) Características edafológicas de los sueldos;
c) Croquis a escala 1:20.000;

 II)  Dado el incremento de costos operados desde la fecha del mencionado
decreto hasta el presente, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 1,10 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
500,00 por cada solicitud de información;

 III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
las cuales se expidieron en forma favorable.

 Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la Comisión
Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

 Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado,  a partir del 1º de marzo de 1968, por el decreto 104/968,
de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de
la ley  13.640, de  26 de  diciembre de  1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones).

 El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 448/987 Derogada/o de 20/08/1987 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/986 de 30/07/1986 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 448/987 Derogada/o de 20/08/1987 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/986 de 30/07/1986 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 448/987 Derogada/o de 20/08/1987 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/986 de 30/07/1986 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 448/987 Derogada/o de 20/08/1987 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/986 de 30/07/1986 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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