DEROGACION DE NORMAS RELATIVAS A LA INDUSTRIA TABACALERA




Promulgación: 20/10/1983
Publicación: 03/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 908
Visto: los decretos de fecha 2 de octubre de 1942, 473/974, de 13 de
junio de 1974 y 640/974, de 8 de agosto de 1974, que atribuían competencia
en materia de contralor de tabacales a la Dirección General de Impuestos
Directos, Ministerio de Agricultura y Pesca y Dirección de Contralor
Legal, respectivamente.

Resultando: I) La ley 14.456, de 4 de noviembre de 1975, somete al tabaco
al sistema de impuesto específico al consumo, creado por el numeral 9 del
artículo 373 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, derogando
expresamente el artículo 312 de la ley 12.804, de 30 de noviembrede 1960,
y el artículo 132 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en su
redacción dada por el artículo 101 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de
1972;

II) En la actualidad el decreto 393/982, de  1º  de noviembre de 1982,
aprueba el Texto Ordenado actualizado, referente a los tributos de
competencia de la Dirección General Impositiva. El mismo en su Título 7,
artículo 1º, literal 9, establece que los tabacos, cigarros y cigarrillos
quedarán gravados por un impuesto a la primera enajenación, a cualquier
título, denominado impuesto específico interno.

Considerando: conveniente dejar sin efecto los decretos de fecha 2 de
octubre de 1942, 473/974, de 13 de junio de 1974 y 640/974, de 8 de
agosto de 1974, en razón de que sus normas obedecían a la necesidad de
controlar el pago de un tributo que ha cambiado en su estructura.

Atento: a lo dispuesto en la ley 14.456, de 4 de noviembre de 1975, en
el decreto 393/982, de 10 de noviembre de 1982 que aprueba el Texto
Ordenado actualizado, referente a los tributos de competencia de la
Dirección General Impositiva, y al Título 7, artículo 1º literal 9 del
citado cuerpo normativo, que grava la primera enajenación a cualquier
título de tabacos, cigarros y cigarrillos con el denominado impuesto
específico interno, y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse los decretos de fecha 2 de octubre de 1942, 473/974, de 13 de
junio de 1974 y 640/974, de 8 de agosto de 1974.

Artículo 2

 El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la Capital.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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