REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, EGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 6

 De la regularización. También podrán obtener residencia permanente en el
país aquellos extranjeros que a la fecha de aprobación del presente
decreto, prueben fehacientemente que residen de hecho en el país por un
término superior a los siete años, sin perjuicio de acreditar no
encontrarse comprendido en lo dispuesto en los artículos 45 literales B y
D, y 46 de la ley que se reglamenta. En caso de acreditar residir en el
país por más de veinte años se le exigirá lo establecido anteriormente a
excepción de los antecedentes requeridos por el artículo 46 de la Ley Nº
18.250 que sólo serán de carácter nacional.
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