REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA RELACION DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 50

 La declaración de los nacimientos de hijos de padre o madre oriental
ocurridos en el extranjero deberá hacerse dentro de los ciento ochenta
días siguientes al parto ante los Agentes Consulares de la República, con
jurisdicción.
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