Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
CAPITULO IV - DE LA EDUCACION
El ingreso de estudiantes extranjeros a la Universidad de la República será regulado por lo establecido por su Ley Orgánica y demás disposiciones que dicte el Consejo Directivo Central de dicho Ente Autónomo.