REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.250. LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA SALUD

Artículo 40

 Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no
podrán rechazar a ningún migrante amparado por el Seguro Nacional de Salud
ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrales de
salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
En el caso de migrantes no amparados por dicho seguro, regirán las
limitaciones establecidas en la normativa vigente para los nacionales.
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